La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, introduce importantes novedades en el ámbito laboral. Entre las principales medidas destaca la obligación de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo para empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno), que deberán negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras y ponerse en marcha en un plazo máximo de 24 meses.
Estos planes deberán fomentar alternativas de transporte más sostenibles —como el transporte colectivo, la movilidad activa, el teletrabajo o los vehículos de bajas emisiones—, mejorar la seguridad vial y tener en cuenta también a proveedores y visitantes. Además, estarán sujetos a seguimiento periódico y deberán comunicarse a la administración competente.
La ley también modifica el Estatuto de los Trabajadores, incorporando el deber de negociar, en el marco de la negociación colectiva, medidas para promover estos planes de movilidad sostenible. El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar sanciones económicas, que van desde los 101 hasta los 6.000 euros, según la gravedad de la infracción.
Más información aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24545
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